Hoy inicia el nuevo Reglamento de Transito Metropolitano del Distrito Federal 2007 donde de plano se pusierón bien pesados, en Vecindad Grafica hicierón un listado con los reglamentos que el conductor debe seguir:
Los conductores deben:
I. Circular con licencia o permiso vigente;
II. Portar la tarjeta de circulación original del vehículo;
III. Obedecer los señalamientos de tránsito y las indicaciones de los agentes o
personal de apoyo vial;
IV. Circular en el sentido que indique la vialidad,
V. Respetar los límites de velocidad establecidos, de acuerdo a lo siguiente:
a) En caso de no haber señalamiento en vías primarias, la velocidad
máxima será de 70 kilómetros por hora;
b) En vías secundarias la velocidad máxima será de 40 kilómetros por hora;
c) En zonas escolares, peatonales, de hospitales, de asilos, de albergues y
casas hogar, la velocidad máxima será de 20 kilómetros por hora.
VI. Ajustarse el cinturón de seguridad y asegurarse que los demás pasajeros
también se lo ajusten.
Se prohíbe a los conductores:
I. Circular sobre banquetas, camellones, andadores, ciclovías, así como en las
vías peatonales;
II. Circular en carriles de contraflujo y carriles confinados;
III. Detener su vehículo invadiendo los pasos peatonales marcados con rayas
para cruces de las vías públicas, así como las intersecciones con las vías;
IV. Circular en reversa más de 50 metros, salvo que no sea posible circular hacia
delante;
V. Dar vuelta en “U” cerca de una curva y donde la señalización expresamente
lo prohíba;
VI. Circular en carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros;
VII. Realizar maniobras de ascenso o descenso de personas en carriles centrales
de las vías;
VIII. Transportar mayor número de personas que el señalado en la tarjeta de
circulación;
IX. Transportar menores de 12 años en los asientos delanteros;
X. Transportar personas en la parte exterior de la carrocería, se exceptúa el
transporte de cargadores o estibadores cuando la finalidad del transporte
requiera de ellos y en número y en condiciones tales que garanticen la
integridad física de los mismos;
XI. Utilizar teléfonos celulares o audífonos mientras se conduzca;
XII. Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles cívicos y
similares;
XIII. Utilizar o instalar sistemas antirradares o detector de radares de velocidad; y
XIV. Ofender, insultar o denigrar a los agentes o personal de apoyo vial en el
desempeño de sus labores.
Se prohíbe estacionar cualquier vehículo en los siguientes espacios:
I. En las vías primarias;
II. En zonas o vías públicas identificadas con la señalización respectiva;
III. En las vías públicas en doble o más filas;
IV. En lugares donde se obstruya la visibilidad de señales de tránsito;
V. En lugares destinados al estacionamiento momentáneo de vehículos de
traslado de valores, identificados con la señalización respectiva;
VI. En los carriles exclusivos para transporte colectivo de pasajeros;
VII. En zonas autorizadas para carga y descarga;
VIII. En accesos y salidas, áreas de circulación y zonas de ascenso y descenso
de pasaje en las terminales del transporte colectivo Metro;
IX. Sobre las banquetas, camellones, andadores, retornos, isletas u otras vías
y espacios reservados a peatones;
X. Frente a:
a) Establecimientos bancarios;
b) Hidrantes para uso de los bomberos;
c) Entradas y salidas de ambulancias y vehículos de emergencia;
d) Rampas especiales para personas con capacidades diferentes,
ocupando u obstruyendo los espacios destinados al estacionamiento de
sus vehículos; y
e) Rampas de entrada de vehículos, excepto cuando se trate de la del
propio domicilio del conductor.
XI. Fuera de un cajón de estacionamiento, o invadiendo u obstruyendo otro;
XII. Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía
pública o en el interior de un túnel.