Hoy inicia el nuevo Reglamento de Transito Metropolitano del Distrito Federal 2007 donde de plano se pusier贸n bien pesados, en Vecindad Grafica hicier贸n un listado con los reglamentos que el conductor debe seguir:
Los conductores deben:
I. Circular con licencia o permiso vigente;
II. Portar la tarjeta de circulaci贸n original del veh铆culo;
III. Obedecer los se帽alamientos de tr谩nsito y las indicaciones de los agentes o
personal de apoyo vial;
IV. Circular en el sentido que indique la vialidad,
V. Respetar los l铆mites de velocidad establecidos, de acuerdo a lo siguiente:
a) En caso de no haber se帽alamiento en v铆as primarias, la velocidad
m谩xima ser谩 de 70 kil贸metros por hora;
b) En v铆as secundarias la velocidad m谩xima ser谩 de 40 kil贸metros por hora;
c) En zonas escolares, peatonales, de hospitales, de asilos, de albergues y
casas hogar, la velocidad m谩xima ser谩 de 20 kil贸metros por hora.
VI. Ajustarse el cintur贸n de seguridad y asegurarse que los dem谩s pasajeros
tambi茅n se lo ajusten.
Se proh铆be a los conductores:
I. Circular sobre banquetas, camellones, andadores, ciclov铆as, as铆 como en las
v铆as peatonales;
II. Circular en carriles de contraflujo y carriles confinados;
III. Detener su veh铆culo invadiendo los pasos peatonales marcados con rayas
para cruces de las v铆as p煤blicas, as铆 como las intersecciones con las v铆as;
IV. Circular en reversa m谩s de 50 metros, salvo que no sea posible circular hacia
delante;
V. Dar vuelta en 鈥淯鈥 cerca de una curva y donde la se帽alizaci贸n expresamente
lo proh铆ba;
VI. Circular en carriles exclusivos para el transporte p煤blico de pasajeros;
VII. Realizar maniobras de ascenso o descenso de personas en carriles centrales
de las v铆as;
VIII. Transportar mayor n煤mero de personas que el se帽alado en la tarjeta de
circulaci贸n;
IX. Transportar menores de 12 a帽os en los asientos delanteros;
X. Transportar personas en la parte exterior de la carrocer铆a, se except煤a el
transporte de cargadores o estibadores cuando la finalidad del transporte
requiera de ellos y en n煤mero y en condiciones tales que garanticen la
integridad f铆sica de los mismos;
XI. Utilizar tel茅fonos celulares o aud铆fonos mientras se conduzca;
XII. Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles c铆vicos y
similares;
XIII. Utilizar o instalar sistemas antirradares o detector de radares de velocidad; y
XIV. Ofender, insultar o denigrar a los agentes o personal de apoyo vial en el
desempe帽o de sus labores.
Se proh铆be estacionar cualquier veh铆culo en los siguientes espacios:
I. En las v铆as primarias;
II. En zonas o v铆as p煤blicas identificadas con la se帽alizaci贸n respectiva;
III. En las v铆as p煤blicas en doble o m谩s filas;
IV. En lugares donde se obstruya la visibilidad de se帽ales de tr谩nsito;
V. En lugares destinados al estacionamiento moment谩neo de veh铆culos de
traslado de valores, identificados con la se帽alizaci贸n respectiva;
VI. En los carriles exclusivos para transporte colectivo de pasajeros;
VII. En zonas autorizadas para carga y descarga;
VIII. En accesos y salidas, 谩reas de circulaci贸n y zonas de ascenso y descenso
de pasaje en las terminales del transporte colectivo Metro;
IX. Sobre las banquetas, camellones, andadores, retornos, isletas u otras v铆as
y espacios reservados a peatones;
X. Frente a:
a) Establecimientos bancarios;
b) Hidrantes para uso de los bomberos;
c) Entradas y salidas de ambulancias y veh铆culos de emergencia;
d) Rampas especiales para personas con capacidades diferentes,
ocupando u obstruyendo los espacios destinados al estacionamiento de
sus veh铆culos; y
e) Rampas de entrada de veh铆culos, excepto cuando se trate de la del
propio domicilio del conductor.
XI. Fuera de un caj贸n de estacionamiento, o invadiendo u obstruyendo otro;
XII. Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una v铆a
p煤blica o en el interior de un t煤nel.